GLOSARIO

He creído conveniente realizar un listado con los conceptos más utilizados en el comercio internacional y así poder entender mucho mejor el mundo comercial y sus procesos:

A

ACTIVIDAD ADUANERA:  Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras destaca: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.

ADMISIÓN TEMPORAL:  Es un régimen aduanero que permite la importación temporal de bienes destinados a ser reexportados tras algunos procesos de transformación. Se exigen garantías de que la mercancia va a ser reexportada. Es una política comercial dirigida a crear valor añadido en el país y sobre la mercancía en cuestión.

ADUANA DE ENTRADA:  Es la oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero las mercancías en tránsito.

ADUANA DE DESTINO:  Es la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.

ADUANA DE PARTIDA:  Es la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA DE PASO DE FRONTERA:  La oficina aduanera fronteriza, sin ser la de entrada ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

ADUANA PRINCIPAL:  Es la que tiene jurisdiscción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.

ADUANA SUBALTERNA:  Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.

AGENTE DE ADUANAS:  Empresa o persona física con licencia gubernamental facultada par tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.

AGENTE DE EXPORTACIÓN:  Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.

AJUSTE FISCAL EN FRONTERA: Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de una cantidad a pagar como impuesto (gravámenes) similar a los correspondientes al consumo interior de productos nacionales.

ALMACÉN LIBRE DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS):  Es el régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.

ARANCEL DE ADUANAS:  Instrumento legal empleado para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a estas mercancías y las restricciones y requisitos que deben ser cumplidos.

ARANCEL EXTERIOR COMÚN DE LA CEE (AEC):  Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. La adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.

ARANCEL ÓPTIMO:  Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de la indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnoloógicas y dotaciones).

ARRUMAJE:  Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.

AUTOLIQUIDACIÓN:  Es la operación mediante la cual el consignatario efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados por la introducción de las mercancías, en el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.

AUTORIZACIÓN DE CAMBIO:  Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.


B

BULTOS SOBRANTES:  Son aquellas mercancías que una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.

BULTOS FALTANTES:  Son aquellas mercancías que una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes pero si figuran en el Manifiesto de Carga.

BULTOS DE RETORNO:  Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

BULTOS POSTALES:  Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.

BONOS DE PRENDA:  Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a fin de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guarda.


C

CABOTAJE:  Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.

CARGA CONSOLIDADA:  Carga en forma agrupada que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidado) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

CARGA COURIER:  Operación mediante la cual una empresa operadora de mensajería internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante mensajero a bordo.

CARGA DE CRÉDITO:  Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO:  Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos en los almacenes generales de depósito.

CERTIFICADO DE ORIGEN:  Documento expedido por la autoridad u órgano competente ( ) para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país. Se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

CERTIFICADO DE SEGURO:  Este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este. Dependiendo de la responsabilidad que se le asigne a cada parte en el contrato de compraventa (incoterm) se indicará a quien le corresponde adquirir el seguro.

CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA:  Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro de cual ésta ejercerá la potestad aduanera.

CLÁUSULAS DE ESCAPE:  Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentía amenazados por la competencia de algunas importaciones.

CLÁUSULA DE HABILITACIÓN:  Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 para brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo.

CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA:  Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:  Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del item y del subitem correspondiente a las respecticas mercancías, según el Arancel de Aduanas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ÚNICA:  Es la autorización expedida por el SENIAT que consiste en importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la clasificación arancelaria única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:  Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.

CONSIGNATARIO:  Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

CONSIGNATARIO ACEPTANTE:  Es quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia en el sujeto pasivo de la obligación tributaria y por ello en el dueño y propietario de las mismas.

CONSOLIDACIONES:  Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CONTINGENTE:  Se aplica al comercio de importación de un país y significa una limitación cuantitativa (física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un período de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.

CRETAS ARANCELARIAS:  Aranceles altos (por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero y productos alimenticios.

CUOTAS:  Límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.


D

DECLARACIÓN DE ADUANAS: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

DECLARACIÓN DE TRÁNSITO: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridas para la operación de tránsito aduanero internacional.

DECOMISO O COMISO: Sanción administrativa consistente en pérdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se hubiesen causado.

DEPÓSITO ADUANERO: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a su consumo durante un cierto tiempo.

DEPÓSITO ADUANERO IN BOND: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

DEPÓSITO FRANCO: Espacio acotado en un puerto, aeropuerto u otro lugar, simpre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.

DEPÓSITO TEMPORAL: Régimen mediante el cual las mercancías que están bajo una operación aduanera son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras.

DERECHOS O IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.

DERECHOS ADUANEROS O DE ADUANA: Es todo impuesto o gravamen y su pago que es exigido sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual el primero.

DERECHOS ANTIDUMPING:  Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero que afecta al mercado nacional. El GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) ha establecido unas reglas que rigen este mecanimo compensatorio.

DERECHO ARANCELARIO: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.

DERECHO ARANCELARIO ESPECÍFICO: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

DERECHO REGULADOR: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF (condiciones del incoterm CIF) de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

DERECHOS PREFERENCIALES: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país, en condición de donante de un sistema de preferencias o país miembro de una zona de libre comercio, establece a favor de otros países.

DESEMBARQUE DIRECTO: Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuario o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.

DESPACHO DE ADUANAS: Entrega al importador de una mercancía procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a consumo" y de "desaduanizar".

DIVISA: Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.

DRAWBACK: Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.

DUMPING: Práctica comercial mediante la cual consiste en vender en los mercados exteriores un producto a un precio inferior al de ese mismo producto en el mercado interior e incluso por debajo de su coste de producción. Se pueden obtener objetivos comerciales como la conquista de mercados por eliminación de otros competidores o la defensa de mercados amenazados, objetivos monetarios como la adquisición de divisas extranjeras necesarias u objetivos políticos, como la servidumbre económica y política de los países importadores. Es considerado como una práctica competitiva desleal en los tratados comerciales internacionales.

DUTY-FREE SHOP: Se refiere a las instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros que abandonan el país. En España son explotados por la empresa Aldeasa.


E

EFECTO EQUIVALENTE: Alude a disposiciones de la CEE tanto para las exacciones análogas (exigencias para casos parecidos pero no homólogos) a los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las restricciones cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por afectar a la libre circulación de las mercancías entre los países miembros.

EFTA: European Free Trade Association, Asociación Europea de Libre Comercio.

EMBALAJE: Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, puediendo también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o transporte, evitar la dispersión o desaparación de éstas, etc.

EMPRESAS OPERADORAS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER" (EOMI): Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional "courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato.

ESP: Equivalente en Subvenciones al Productor. Un término de la OCDE referido a una medida global de ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la intervención estatal en la producción y el comercio.

EURODIVISAS: En general, divisas en el extranjero. Divisas que circulan fuera de sus países, en depósitos, activos, etc.

EXPORT-IMPORT BANK: Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia, a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de fabricación estadounidense.

EXPORTACIÓN: Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.

EXPORTACIÓN ANTICIPADA: Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquellos.

EXPORTACIÓN TEMPORAL: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.


F

FACTURA PROFORMA: Proyecto de factura, que tiene por finalidad facilitarle al comprado las gestiones previas, propias de una compra internacional: liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.

FLETE: Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.

FRANQUICIA DIPLOMÁTICA: Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones dipomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u oficial.

FRANQUICIA POSTAL:  Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.

FTAA: Free Trade Area of America.


G

GANACIAS DEL INTERCAMBIO: Ganancias dependientes de la posibilidad para una economía del intercambio internacional.

GARANTÍA: Obligacion que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Es un acuerdo comercial cuyo objeto es favorecer el comercio internacional mediante una reducción sustancial y negociada de los aranceles.

GUÍA AÉREA: Documento que expide una empresa de transporte aéreo como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.

GUÍA COURIER: Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.

GUÍA DE ENCOMIENDA: Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.

GOSPLAN: Oficina General de Planificación Centralizada de la Unión Soviética. Aunque a veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación.

GRAVÁMENES: Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

GRUPO CAIRNS:  Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a sus exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde ser reunió por primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombio, Hungría, Indonesia, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Tailandia y Uruguay.

GRUPO DE LOS 77: Grupo de países en desarrollo participantes de la UNCTAD y de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo informal de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además de los miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía.

GRUPO FAMILIAR: A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descencientes directos.

GRUPO MORGES: Grupo informal de países claves (importadores y exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda ( y en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el programa de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia, India, Japón, Nueva Zelanda y EE.UU.

 
H

HERMES: Sociedad pública alemana de financiación de las exportaciones de bienes de equipo.


I

IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

ICEX: Instituto de Comercio Exterior. Organismo público autónomo español.

ILÍCITO ADUANERO: Hechos contrarios a las disposiciones legales que regula la renta y la actividad aduanera.

IMPORTACIÓN: Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.

IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA: Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de inputs e importarlos sin pagar derechso arancelarios, con las debidas garantías, para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.

IMPORTACIÓN, PROPENSIÓN MARGINAL A LA:  Parte del incremento de una renta que va a importaciones. Dada por la derivada parcial de las importaciones con respecto a la renta.

IMPORTACIÓN, PROPENSIÓN MEDIA A LA: Parte de la renta que va a importaciones. Dada por el cociente entre las importaciones y el nivel de renta.

IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS, FUNCIÓN DE: Función que relaciona la demanda de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc).

INCOTERMS: Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara Internacional de Comercio, con la pretensión de aclarar las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las mercancías.

INFRACCIÓN ADUANERA: Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al contro aduanero.

INTERNACIÓN AL TERRITORIO NACIONAL: Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.

INTEGRACIÓN ECONÓMICA: Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.


L

LAISSEZ-FAIRE: Actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS CEE: Primer paso del Mercado Común Europeo. El tratado constitutivo de la CEE desarrolla el principio de libertad de circulación de mercancías mediante la prohibición de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente entre los Estados miembros, la adopción de un arancel exterior común y la prohibición de las restricciones cuantitativas al comercio intracomunitario.

LIBRE COMERCIO, AREA DE: Grupo de países que eliminan las barreras arancelarias entre sí, pero mantienen sus respectivos aranceles, vis a vis, con terceros países del resto del mundo.

LIBRE COMPETENCIA: La libre competencia supone la existencia de condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado y quienes están dentro de él, no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición a las relaciones de intercambio.

LIBRE PRÁCTICA: Están en libre práctica (o despachados a consumo o desaduanizados) los productos del exterior para los que se han cumplido las formalidades de importación, habiéndose exigido los derechos arancelarios y tasas que le sean de aplicación.

LICENCIA: Son autorizaciones, que concede el Ejecutivo Nacional a particulares, para la realización de operaciones con mercancías de importación y exportación, sujetas a tal requisito.

LIQUIDACIÓN: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente (aduana principal o subalterna) calcula y fija el monto del tributo a pagar, emitiendo la Plantilla de Liquidación de Gravámenes.


M

MANIFIESTO: Documento obligatorio que proporciona una especificación general del cargamento de un navío, y que debe ser entregado en la aduana del puerto de arribo antes de proceder a la descarga.

MANIFIESTO DE CARGA COURIER: Es el documento simplificado que contiene la individualización de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero a bordo, mediante el cual las encomiendas se presentan y se entregan a la aduana a fin de acceder al tratamiento de mensajería internacional "Courier".

MANIFIESTO DE EXPORTACIÓN: Declaración escrita que hace un exportador cuando despacha las mercancías con destino al exterior.

MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN: Conjunto de documentos que para cada importación debe presentarse a la oficina aduanera con el objeto que se formalice el trámite de nacionalización de la mercancía que se importa.

MANIFIESTO ESPECIAL: Escrito dirigido al Jefe de la Oficina Aduanera, acompañado del manifiesto de importación, conocimiento de embarque, factura comercial y demás documentos necesarios, para retirear las mercancías consideradas como abandonadas o que estén o no en proceso de remate.

MAQUILERAS: Se llaman así a las empresas que funcionan en México, a lo largo de la frontera norte, que reciben género de EE.UU. para su elaboración o confección con destino a su reexportación a EE.UU., donde el producto entra sin pagar impuestos.

MEDIDAS COMPENSATORIAS: Derechos impuestos por el país importador para compensar los efectos de la subvención en el producto de que se trate.

MEDIDAS DE ZONA GRIS: Término utilizado para las restricciones comerciales mutuamente convenidas y discriminatorias (restricciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada, etc.) cuya conformidad con las disposiciones del GATT resulta muy dudosa.

MENSAJEROS A BORDO: Son las personas naturales que actúan como portadores de correspondencia, documentos y encomiendas, por cuenta de una empresa de Mensajería Internacional "Courier".

MEPC: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.

MERCADO: Se puede definir como el contexto en el que se realiza un intercambio voluntario entre distintos individuos.

MERCADO COMÚN: Forma de integración que implica la libre circulación de servicios y factores productivos a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones arancelarias; la adopción de un arancel externo común frente a terceros países, y la combinación de políticas macroeconómicas y sectoriales que abarcan áreas de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria, entre otras.

MERCADO MUNDIAL: Es el contexto en el que se realizan transacciones de bienes y servicios de cualquier país del mundo.

MERCANCÍA: Se denomina mercancía a todo género vendible; cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se extiende por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles.

MERCANCÍA EXTRANJERA: Son aquellas que han sido producidas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, o que han nacido en otro territorio aduanero, sin que hayan cumplidos los trámites necesarios para su nacionalización.

MERCANCÍAS NACIONALES: Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.

MERCANCÍAS NACIONALIZADAS: Son aquellas cuya exportación o internación al país ha cumplido todos los trámites inherentes a su nacionalización, es decir, los relativos y necesarios para su aceptación, adjudicación, liquidación, pago y retiro.

MEDIDAS NO ARANCELARIAS: Incluye los contingentes y los obstáculos técnicos al comercio. Toda medida impuesta sobre los flujos de comercio que no sea una medida arancelaria. Alguna de estas medidas pueden constituirse en barreras no arancelarias.

MGA: Medida Global de la Ayuda. Fórmula para medir el nivel de ayuda estatal a la agricultura por sector de productos. Supone pagos presupuestarios adicionales y la determinación de la diferencia entre los precios mundiales y los precios internos. Los diversos participantes en las negociaciones sobre comercio agropecuario proponen variantes de esta fórmula con el objeto de definirla y adecuarla a las normas y conceptos previstos para las negociaciones.

MIC: Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. En el Acuerdo se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones (obligaciones impuestas a los inversores) pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) u XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT.

MITI: Ministry of International Trade and Industry de Japón. Gran impulsor del desarrollo japonés.

MUESTRA: Es un artículo representativo de una clase de mercancía ya producida o modelo de mercancía cuya producción se proyecta; no comprende, artículos idénticos importados por una misma persona o remitidos a un solo consignatario, en cantidad tal, que tomados globalmente, configuren una importación ordinaria sujeta al pago de derechos aduaneros.


N

NACIÓN MÁS FAVORECIDA, CLÁUSULA DE: Principio por el cual un país se compromete a conceder a todos los países firmantes de un acuerdo comercial las ventajas arancelarias y comerciales concedidas a cualquiera de ellos. Uno de los principios generales del GATT.

NCM: Negociaciones Comerciales Multilaterales, llamadas normalmente rondas comerciales.

NMF: Nación Más Favorecida. Principio fundamental del GATT contenido en el Art.1 que encierra el principio de no discriminación respecto de las importaciones. Ninguna parte contratante recibirá trato menos favorable que la otra, y todo arancel favorable u otra concesión que una de las partes otorgue a las importaciones de otra, se extenderá automáticamente al resto de las partes contratantes.

NOEI: Nuevo Orden Económico Internacional.

NOMENCLATURA ARANCELARIA: Es la especificación, teóricamente exhaustiva, de los productos importables en un país, con una clasificación sistemática de los mismos que sirve de base para el arancel de aduanas.

NORMAS CONVENIN: Constancia de registro del producto expedida por el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), adscrito en la actualidad al Ministerio de la Producción y el Comercio.

NORMAS DE ORIGEN: Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los culaes se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.


O

OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, cuyos miembros son los países desarrollados con economía de mercado.

OEPC: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.

OIT: Organización Internacional del Trabajo.

OMC: Organización Mundial de Comercio.

OPEP: Organización de Países Exportadores de Petróleo.

OPERACIONES ADUANERAS: Actos jurídicos dirigidos a superar las restricciones impuestas por el Estado en ejercicio de su papel controlador al libre tráfico internacional de bienes.

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL: Toda persona autorizada que celebra un contrato de transporte multimodal internacional, que actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

ORDEN DE EXONERACIÓN: Providencia dictada por el Ministerio de Finanzas, por órgano del SENIAT, mediante la cual libera total o parcialmente del pago de tributos aduaneros, al propietario de mercancías de importación.

ÓRGANO DE VIGILANCIA (GATT 1947): Órgano de la Ronda Uruguay encargado de controlar la aplicación de los compromisos de statu quo y desmantelamiento.


P

PAC: Política Agropecuario Común (de la UE).

PARTE CONTRATANTE: Gobierno firmante y adherente al GATT. Escrito en minúscula se refiere genéricamente a un país/es firmante/s del GATT.

PARTIDA ARANCELARIA: Designa una mercancía determinada o mercancías afines. Las primeras se les llama partidas específicas y las del segundo grupo genéricas o residuales.

PASAVANTE: Documento de navegabilidad exigido por las autoridades mercantes de un país.

PETICIONES Y OFERTAS (GATT 1947): Forma clásica de las negociaciones comerciales en la cual las concesiones están sujetas a negociaciones directas y generalmente bilaterales, cuyo resultados se extienden luego a todas las partes contratantes por la disposición n.m.f.

POLÍTICA COMERCIAL: Medidas de política económica que actúan sobre los flujos de importaciones y exportaciones, y que entran dentro de las políticas de desviación del gasto.

POTESTAD ADUANERA: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos, medios de transporte y mercancías que sean objeto de tráfico internacional o de tránsito nacional así como sobre los objetos que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes a los fines previstos en la Ley Orgánica de Aduanas; autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y, en lo general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

PRECINTO ADUANERO: Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.

PRECIO DE ENTRADA: Precio de referencia para el cálculo de ciertos gravámenes a la importación.

PRECIO DE PROTECCIÓN EXTERNA: Aquellos precios que se fijan con el objetivo de proteger la producción interna de la competencia exterior.

PREFERENCIAS ADUANERAS: Es una forma de integración, mediante la cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí, una serie de ventajas aduaneras para determinados productos, no extensibles a terceros países debido a la suspensión internacionalmente aceptada de la Cláusula de la Nación más Favorecida. Dentro de este tipo de integración económica, podemos mencionar la Asociación Latinoamérica de Integración (ALADI).

PREFERENCIAS ARANCELARIAS: Protección proporcionada a un producto por el establecimiento de un arancel a la importación de un producto similar, procedente del resto del mundo.

PROTECCIÓN ARANCELARIA EFECTIVA: Protección proporcionada a la actividad económica que genera el valor añadido de un producto. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) efectiva, resultante del cociente entre la diferencia entre la protección al output y la protección al input, y el valor añadido sin arancel.

PROTECCIÓN ARANCELARIA NOMINAL: Protección proporcionada al producto por el arancel. Vendrá medida por el tipo de protección (arancelaria) nominal, resultante de dividir el arancel sobre el producto en cuestión, por el precio de dicho producto.

PROTECCIONISMO ADMINISTRATIVO: Procedimiento dirigido a impedir las importaciones a través de una actuación discrecional de las autoridades.

PROVIDENCIA: Acto administrativo que se genera de una decisión del Órgano de la Administración Pública, cuando no le corresponda la forma de decreto o Resolución.

PUERTO LIBRE: Territorio sometido a régimen aduanero especial, en el cual ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de los gravámenes aduaneros, impuestos internos y restricciones cuantitativas, dentro de los términos y limitaciones previstas.


R

REEMBARQUE: Acción material de volver a embarcar una mercancía ya descargada.

REEXPORTACIÓN: Salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras.

RÉGIMEN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS: Régimen mediante el cual los nacionales o residentes, pueden ingresar al país, el conjunto de efectos de uso o consumo personal menaje de casa y vehículo de su propiedad, bajo las condiciones que se establecen en el reglamento y en las resoluciones del Ministerio de Finanzas.

RÉGIMEN ADUANERO: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

RÉGIMEN TARIFARIO: Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo a la tarifa que le corresponda según el Arancel de Aduanas.

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO: las reglas interpretativas establecen los principio de clasificación aplicables al conjunto de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, salvo disposiciones expresas en contrario que se desprendan del texto mismo de las partidas o subpartidas o de las Notas de Sección o de Capítulo. Es importante destacar que en la actualidad el Sistema Armonizado está regido por seis Reglas Generales de Interpretación: Regla Nº1, sirve para clasificar por textos de Partidas y Notas de Sección o de Capítulo; Regla Nº2 a) y b) amplían los textos de partidas; Regla Nº3 a) tiende a la especialidad, b) tiende a la esencia, c) tiende a la ubicación; Regla Nº4 tiende a la analogía; Regla Nº5 a) está relacionada con la clasificación de los estuches y continentes similares, b) contempla la forma de clasificación de los envases utilizados comúnmente para las mercancías o productos que lo requieran; Regla Nº6 permite la clasificación a nivel de subpartidas.

REIMPORTACIÓN: Actividad mediante la cual las mercancías que han sido exportadas, son devueltas al país mediante los trámites de nacionalización correspondientes.

REINTEGRO, SISTEMA DE: Se inicia con el despacho a libre práctica de las mercancías de importación, con el reembolso o condonación de los derechos a la importación si las mismas se exportan en forma de productos compensadores.

RELACIÓN REAL DE INTERCAMBIO: Relaciona al índice de precios de las exportaciones de un país con el índice de precios de sus importaciones, de modo que expresa la forma en que mejora o se deteriora la posición propia frente al exterior en términos de paridad.

REMATE ADUANERO: Procedimiento mediante el cual se adjudica al mejor postor, en pública subasta, la mercancía abandonada o voluntariamente por sus propietarios o consignatarios en las dependencias aduaneras.

REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA:  Régimen aduanero que permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.

RESTRICCIÓN EXTERIOR: Necesidad que tiene un país de exportar mercancías para financiar sus importaciones.

RESTRICCIONES COMERCIALES: Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

RESTRICCIONES VOLUNTARIAS DE LAS EXPORTACIONES: Acuerdo bilateral de dudosa validez dentro del GATT, por el cual el país exportador se compromete a limitar las exportaciones de determinado producto hacia un mercado particular.

REUNIONES CUADRILATERALES: Término usado para denominar las reuniones del grupo informal integrado por Estados Unidos , UE, Japón y Canadá, para tratar asuntos comerciales.

RONDA ARANCELARIA: Expresión coloquial para hacer referencia a las negociaciones comerciales que con una cierta periodicidad se celebran en el GATT.


S

SECTOR EXTERIOR: Es un modelo macroeconómico, conjunto de los agentes económicos no pertenecientes a la economía estudiada. El conjunto de sus operaciones con los sectores económicos nacionales se recoge en la balanza de pagos. Otras veces se habla de "resto del mundo".

SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN: Es el que tiende a cubrir los riesgos excepcionales en relación con el comercio exterior, incluyéndose el seguro de cambio, para prevenir posibles devaluaciones, y el llamado riesgo país, que prevé la posible falta de pago por causas políticas.

SELA: Sistema Económico Latinoamericano.

SGP: Sistema Generalizado de Preferencias, preferencias no recíprocas y no discriminatorias otorgadas por países industrializados en favor de países en desarrollo, seguido de un acuerdo realizado en la UNCTAD en 1968.

SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS: Es un mecanimo de estabilización que consiste en la fijación de un precio piso y un precio techo, entre los cuales se desea mantener el costo de importación. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem, cuando el precio internacional  cae por debajo del nivel del piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero cuando dicho precio aumneta por encima del techo. Es decir, la franja de precios equivale a convertir el arancel, en un factor variable que se ajusta automáticamente para contrarrestrar las fluctuaciones extremas del precio internacional, estabilizando el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos.

SISTEMA STABEX: Ayudas reembolsables concedidas por la CEE con el objeto de compensar a los países ACP por la caída de ingresos por exportación de productos agrícolas.

SOBORDO: Documento que contiene la lista de las mercancías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida, a o desde el territorio aduanero. También se denomina manifiesto de carga, manifiesto comercial y manifiesto de mercancías.

SOBREFACTURACIÓN: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa superior al precio real pagado en la transacción.

SUBFACTURACIÓN: Acción de declarar en la factura correspondiente un precio de compraventa inferior al efectivamente pagado en la transacción.

SUSTITUCIÓN DE MERCANCÍAS: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquéllas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deban retornar al extranjero.

STATU QUO Y DESMANTELAMIENTO: Compromisos asumidos por los participantes en la Ronda de Uruguay con respecto a la conducción de la política comercial.


T

TARIC: Arancel Aduanero Comunitario Integrado

TASA DE COBERTURA: Es la proporción de las importaciones de un período concreto que pueden pagarse con las exportaciones hechas en ese mismo lapso de tiempo.

TASA DE RENDIMIENTO: La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancías que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de si estos últimos, son comercializables o no. Dicha tasa es requisito indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Adminisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria.

TASA DE REQUERIMIENTO: La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido. Dicha tasa es requisisto indispensable en la matriz insumo producto, a los efectos de otorgar autorizaciones bajo los regímenes aduaneros especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Draw Back y Reposición con Franquicia Arancelaria.

TASK FREE: Tienda libre de impuestos.

TERCEROS PAÍSES: Países no pertenecientes a un determinado acuerdo de integración económica o cualquier otro tipo de acuerdo o convenio comercial.

TERRITORIO ADUANERO: Territorio de un Estado en el cual son aplicables las disposiciones de su legislación aduanera.

TLC: Tratado de Libre Comercio De América del Norte.

TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO: Es el conjunto de figuras jurídico-económicas que tienen como objetivo fomentar la exportación, utilizando materias primas de procedencia exterior a precios internacionales.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL: El régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino del mismo país, en una misma operación.

TRANSPARENCIA: Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.

TRANSPORTE COMBINADO: Es el servicio de transporte intermodal que permite el transporte de mercancías utilizando varios modos de transporte, bajo un Documento de Transporte Combinado origen-destino, con un régimen fraccionado de responsabilidad.

TRATADO DE PARÍS: Tratado de constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

TRATADO DE ROMA: Tratado de constitución de la CEE.

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO: Se refiere al trato dispuesto en la parte IV del Acuerdo General y en la Cláusula Habilitante con respecto a los países en desarrollo; también llamado trato especial y más favorable.

TRATO NACIONAL: Concepto por el cual las mercancías importadas, una vez que pasaron la aduana, no deberán ser tratadas de forma menos favorable que los bienes producidos en el país. Tampoco deberán estar sujetas a impuestos internos más elevados, o reglamentaciones, niveles, etc., más exigentes que los aplicados a las mercancías nacionales. Actualmente los países industrializados intentan ampliar la aplicación de este concepto a los servicios, a los abastecedores (empresas o individuos) extranjeros, y al capital extranjero, incluso antes de que éstos pasen la frontera e ingresen al país.


U

UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

UNIÓN ADUANERA: Forma de integración económica en la que se eliminan los aranceles entre los países miembros y se igualan los aranceles contingentes mantenidos frente a terceros países.

UNIÓN ECONÓMICA: Forma de integración económica que surge al añadir a las condiciones del Mercado Común la armonización de las políticas económicas de los países miembros, para evitar discriminaciones.


Z

ZOLLVEREIN: Unión Aduanera creada en Alemania en 1834 entre los Estados alemanes de la época.

ZONA DE LIBRE COMERCIO: Similar a la unión aduanera, pero cada país miembro mantiene su propia política comercial, incluso los aranceles a países ajenos al acuerdo.

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